Tribunal Constitucional del Perú

Tribunal Constitucional del Perú
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL, PROTEGE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA

domingo, 5 de junio de 2011

ABAD YUPANQUI, Samuel, El proceso constitucional de amparo, Lima, Gaceta Jurídica, 2004, 598


 pp.

Norberto   Bobbio   señalaba   que   “un   ordenamiento   jurídico   es   legítimo   en   su complejidad, cuando es efectivo, es decir, cuando la mayor parte de sus reglas son observadas, la mayor parte de las veces, por la mayor parte de sus destinatarios (...) la efectividad es el principio de legitimación del sistema (...).1   Esas palabras de Bobbio
reflejan la constante preocupación por hacer que los valores, principios y anhelos que una sociedad plasma en las normas que conforman un determinado sistema jurídico se  concreten,  es decir, sean actuados  en el ámbito de la realidad.                                                                              Por su parte, Kelsen señalaba que: “La validez de un ordenamiento jurídico, que regula el comportamiento de determinados hombres, se encuentra con una segura relación de dependencia con el hecho que el comportamiento real de estos hombres corresponde
al ordenamiento jurídico o también, como se suele decir, a su eficacia”.2   Sigue Kelsen señalando que: El ser eficaz un ordenamiento jurídico, en rigor, significa solamente
que la conducta de los hombres se conforma al mismo.3

Es trascendente  que  lo dispuesto  por el ordenamiento  jurídico sea cumplido en el ámbito de la realidad,  ya que de lo contrario  pierde su razón de ser. Ante ello, el desafío que enfrenta el ordenamiento jurídico es cómo hacer para actuar el derecho, cuando   las   conductas   de   los   sujetos   no   se   ajustan   voluntariamente   a   sus disposiciones.   La   respuesta   nos  lleva   inmediatamente   al   ámbito   del   proceso, entendido éste como el instrumento que brinda el propio ordenamiento jurídico para hacer que lo previsto en él se actúe en el ámbito de la realidad.

Si  bien  lo  señalado  resulta  ser  un  reclamo  respecto  del  ordenamiento  jurídico  en general, cuando hablamos de las normas, principios y derechos constitucionales dicho reclamo se convierte  en vital.        Lograr  esa efectividad  es  uno  de los anhelos  más trascendentes dentro del ordenamiento jurídico. Sin esa efectividad, la apuesta por el estado constitucional de derecho, es una apuesta perdida.

Samuel  Abad  Yupanqui  ha  sido  absolutamente  consciente  de  todo  ello  cuando escribía el libro que reseñamos.  La prueba de ello, la encontramos en la introducción del libro cuando el autor señala que “habremos logrado nuestro objetivo si es que el presente libro y las propuestas que en él se plantean y evalúan contribuyen a dotar de una tutela procesal efectiva a los derechos fundamentales y, en consecuencia, aportan al fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho en el Perú.

El autor ha tenido absolutamente claro el propósito de su obra -estudiar del proceso de amparo-, pero mucho más claro se ha presentado para el autor que dicho estudio se hace con el propósito de lograr que ese proceso cumpla con el cometido que se le ha confiado:   hacer efectivos los derechos constitucionales. El autor anuncia con ello la misma  preocupación  del  derecho  procesal  contemporáneo,  que  es  hacer  de  la efectividad de la tutela jurisdiccional la base de todo estudio procesal, pues el procesalismo contemporáneo es consciente que sin ella, los derechos son meras declaraciones sin contenido. Pero esa preocupación se presenta como actual en el autor,  en  la  medida  que  la  reciente  historia  peruana  le  demostró  no  sólo  que  el


1   Bobbio, Norberto, voz: Fatto normativo, en Enciclopedia del diritto, Tomo XVI, Milán, Giuffré,
1967, pp. 994–995.
2   Kelsen, Hans, La dottrina pura del diritto, Turín, 1956, p. 77, citado por Piovane, Pietro, voz: Effettivitá (principio di)”, en Enciclopedia del diritto, Tomo XIV, Milán, Giuffré, 1965, p. 426.
3   Kelsen, Hans, Teoria generale del diritto e dello Statu, Min, 1952, p. 24, citado por Piovane, Pietro, voz: “Effettivitá (principio di)”, en Enciclopedia del diritto, Tomo XIV, Milán, Giuffré, 1965,
p. 426.



proceso de amparo no era el instrumento efectivo que debía ser, sino que el poder se preocupó por restarle aquella eficacia, que es precisamente la principal arma que tiene el proceso de amparo y de la cual se cuidan todos aquellos que detentan el poder.

La realidad se presenta entonces para el autor como un referente necesario, por eso parte de su primer capítulo lo dedica a los antecedentes del proceso de amparo en el Perú hasta llegar al muy reciente Código procesal constitucional. En esa sección nos narra la historia de un proceso de amparo buscando su efectividad; librando una serie de batallas  frente a los primeros intentos  por regularlo y frente  a los posteriores  y constantes intentos por restarle efectividad. En dicho capítulo, además, se realiza un estudio sobre los modelos que más influencia ha recibido el amparo peruano, entre los que destacan los modelos mexicano, argentino y español.

El segundo capítulo tiene, a mi modo de ver, una importancia capital; pues constituye la base teórica de aquello que constituye la nota distintiva del libro que resamos respecto de cualquier otro trabajo que se haya escrito sobre proceso de amparo en el Perú.  Me refiero, en palabras del propio autor, a la consideración del amparo como un proceso constitucional y, por tanto, la necesaria inspiración de los lineamientos que brinda la teoría general del proceso. Lo que ha venido ocurriendo en el Perú es que el estudio del amparo ha sido realizado por constitucionalistas o por políticos con ropaje de juristas.   Sin embargo, los procesalistas peruanos no habían realizado un estudio serio, con base a los institutos  de derecho  procesal general,  sobre el proceso  de amparo.  Los  estudios  que  hasta  ese  momento  se  habían  dado  en  el  Perú  eran estudios que ponían énfasis en los derechos constitucionales que eran protegidos por el   amparo,   y   en   algunas   cuestiones   que   podía   interesar   a   uno   que   otro constitucionalista;  como por  ejemplo,  la posibilidad de interponer  una demanda de amparo contra una norma, o la problemática de la procedencia de una demanda de amparo contra una resolución judicial; algunos otros autores se dedicaron al estudio de las vías previas en el proceso de amparo, otros  de las vías paralelas.   En fin, cuestiones  absolutamente  puntuales  y  circunstanciales  del  proceso  de  amparo, cuestiones procesales, pero analizadas por constitucionalistas.

Muchos  de  esos  trabajos  correspondían  al  profesor  Samuel  Abad,  quien  desde siempre demost tener la absoluta claridad de que estaba  frente  a un proceso,  y como tal, la referencia a instituciones procesales era frecuente, no sólo en sus textos, sino en sus clases.   Quienes hemos tenido el privilegio de ser alumnos del profesor Abad  podemos  dar  testimonio  de  esa  constante  preocupación  por  reivindicar  el carácter procesal del amparo, y la inquietante exhortación que formulaba a estudiar el proceso de amparo, a partir del derecho procesal. Es verdad que Samuel Abad viene de   la   vertiente   del   derecho   constitucional,   pero   su   temprana   y   persistente preocupación por el estudio del proceso de amparo, descrita por Francisco Eguiguren en  el prólogo  del libro que resamos, lo llevó a que, también desde sus estudios iniciales sobre el proceso  de amparo se preocupase  por  estudiar  aquella esencial característica del amparo, que era, la de ser un proceso.

Precisamente  por  ser  un  constitucionalista,  Samuel  Abad  era  consciente  que  el derecho  constitucional  era  insuficiente  para  poder  estudiar  el  amparo.                                                  Pero,  a diferencia de todos los demás sin desmerecer la importancia de los trabajos de los demás profesores, importancia que se puede medir por el momento en que se dieron esos trabajos y que podríamos definir como la etapa inicial de los estudios sobre el proceso de amparo en el Perú- se introdujo al estudio del derecho procesal general, para  poder  buscar  en  él  todas  aquellas  instituciones  y  principios  que  se  hacía necesario estudiar  y que le correspondían al amparo por naturaleza.   Con Samuel Abad, el proceso de amparo en el Perú reivindica su naturaleza de ser un instituto de derecho procesal. Aquella reivindicación se ponía en evidencia, por primera vez, en un



artículo  escrito  por  el  profesor  Samuel  Abad  en  el  primer  número  de  la  Revista Peruana de Derecho Procesal, donde publicó un importante artículo denominado “La naturaleza procesal del amparo.  Las extraordinarias clases del profesor Abad y este artículo hubiesen bastado para que a partir de allí la doctrina procesal nacional emprendiese el nuevo desafío, el más importante, aquél que Samuel Abad proponía a los  procesalistas  nacionales,  al  mismo  tiempo  que  se  les  unía.            Sin  embargo,  el espíritu inquieto de Samuel Abad y su persistencia académica, lo llevaron a escribir el libro que resamos, cuyo título Proceso constitucional de amparo, no es sino una ratificación de todo lo que venimos diciendo.

En  su  segundo  capítulo  Samuel  Abad  señala:  Y  es  que  para  aproximarnos  a determinar  la  naturaleza,  concepto,  alcances  y  presupuestos  fundamentales   del amparo es preciso vincular a esta institución con la teoría general del proceso.  Hay, pues, que reivindicar y desarrollar la naturaleza procesal del amparo”.  Pero la lucidez del autor, en armonía con lo que proclama la doctrina procesal contemporánea, lo lleva a  sostener  que  el diso  procesal,  no  puede ser realizado  dando  las  espaldas al derecho  material,  por  ello  señala: Ello  no  significa  desconocer  la  influencia  del derecho constitucional para adecuar las instituciones procesales de tal manera que permitan proteger eficazmente los derechos constitucionales por ejemplo, a través de una  tutela  de  urgencia  -,  sino  tan  solo  destacar  la  autonomía  del  proceso  de amparo de la disciplina del derecho material o derecho constitucional.  Esta autonomía no  implica  olvidar  el  carácter  instrumental  del  proceso  de  amparo,  sino  tan  solo rescatar su naturaleza procesal que a veces o se ha desconocido o se ha negado. Esa extraordinaria frase no hace sino colocar el libro de Samuel Abad en armonía con los estudios procesales contemporáneos: la reivindicación de la instrumentalidad del proceso de amparo, pero al mismo tiempo el señalamiento  del  su claro cometido: proteger  eficazmente los derechos constitucionales  a través de la adecuación del proceso a las necesidades del derecho material.  Como se aprecia, el autor logra con ello, la comprobación teórica del objetivo de su trabajo.

A partir de allí, el autor ingresa al estudio del proceso de amparo, desde el derecho procesal.        Así,  inicia  a  establecer  qué  tipo  de  proceso  es,  la  naturaleza  de  la pretensión planteada en el proceso, los requisitos de procedencia de la demanda.

Empleando la sistemática de cualquier estudio de derecho procesal, ingresa a estudiar los sujetos procesales, así establece la noción de parte, ingresa al estudio del instituto de la representación, el siempre complejo instituto de la legitimación y, finalmente, el tema de la competencia.  Posteriormente, estudia la etapa postulatoria en  el proceso de amparo y, con ello, los actos  procesales que se desarrollan en ella:  demanda, contestación, excepciones, rechazo liminar.  Luego continúa con un estudio acerca de la actividad probatoria en el proceso de amparo, afrontando el trascendental problema de la carga de la prueba.   Continúa con la etapa decisoria, analiza los efectos de la sentencia, la cosa juzgada, la responsabilidad del agresor dispuesta en la sentencia. Ingresa     luego     a    la     impugnación     en     el     proceso     de     amparo,     estudiando fundamentalmente   el   recurso   de   agravio   constitucional.   Finalmente   aborda   el trascendental tema de la ejecución de la sentencia de amparo.

El  cuarto  capítulo  del  libro  está  dedicado  a  dos  temas  procesales  que  plantean continuos y específicos problemas en el proceso de amparo: las vías paralelas y las vías previas. La lectura de este capítulo enriquece, ya que el autor, como hace en otras partes de su libro, no sólo recurre a la doctrina para tratar estos temas, sino que se apoya de manera extraordinaria en el derecho comparado y en la jurisprudencia, lo que le permite discernir las diversas aristas que estos problemas pueden presentar en el amparo.



A lo largo del quinto capítulo y recurriendo otra vez a una pluralidad de métodos de aproximación  al  tema,  el  profesor  Abad  aborda  el  tan  controvertido  tema  de  la posibilidad de plantear una demanda de amparo contra resoluciones judiciales.  Y al hacerlo aborda el tan difícil problema que plantea el texto constitucional peruano en torno a la relación que existe entre los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Los  capítulos  que  siguen  tratan  de  otros  relevantes  problemas  en  el  proceso  de amparo: el amparo contra normas, el amparo contra particulares, el amparo en materia electoral, la medida cautelar, para finalmente concluir con la importancia que tiene la jurisprudencia en este proceso.

Estoy convencido que después del libro de Samuel Abad los estudios  del derecho procesal constitucional en el Perú van a cambiar.  Ningún estudio sobre el proceso de amparo o cualquier proceso constitucional, pod dejar de lado las bases que en el libro        que          resamos          se                establecen. Ningún estudio,           sea     elaborado      por constitucionalistas o procesalistas, podrá prescindir de las categorías procesales.  No existirá manera, de olvidar, como señala Samuel Abad, que la finalidad del proceso de amparo que estudiamos es lograr la efectiva protección jurisdiccional de los derechos constitucionales. Puedo decir, con profundo orgullo, que con este libro, se cambia el rumbo del  derecho  procesal  constitucional  en  el  Perú  y  nos  compromete  a  todos aquellos que lo estudiamos a segur la dirección trazada en él.

GIOVANNI PRIORI POSADA*




































*  Profesor de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Calica del Perú.

No hay comentarios:

Publicar un comentario